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Digitalización del Campo: Huertos solares y Agricultura digital




Como sabéis, una parte importante del trabajo de Lecover, es el sector agroalimentario y su digitalización. En los últimos meses varios clientes nos han consultado tras haber recibido una oferta por parte de un tercero para implantar una planta solar en sus hectáreas.


¿De qué estamos hablando, cuando nos referimos a los huertos solares?


Cuando hablamos de huertos solares nos estamos refiriendo a grandes extensiones de terreno rústico en las que se instalan paneles solares fotovoltaicos.


Ante el auge de la instalación de parques solares en zonas rurales, una vez más la realidad ha ido más rápido que la ley. La ley de arrendamientos rústicos no prevé las especialidades de este tipo de relación contractual, por lo que la misma se regirá por lo que pacten las partes y, en su caso, por lo previsto en nuestro Código Civil.


Este tipo de contratos para los huertos solares no tiene una duración determinada, sin embargo, suelen firmarse por un plazo de entre 25 y 30 años, de manera que se amortice la vida útil de las placas.


No todas las tierras son válidas para la instalación de placas solares (huertos solares), puesto que lo que se busca o exige por parte de las compañías fotovoltaicas es que las extensiones de tierra sean cercanas a los puntos de evaluación fijados por Red Eléctrica, la clave es la cercanía a un punto de conexión de la red eléctrica donde poder depositar la energía producida.


La instalación de huertos solares puede ser una buena salida para aquellos propietarios con tierras sin explotar, sin embargo, en aquellos casos en los que las tierras forman parte de una empresa o explotación el contrato que se firme con la compañía que colocará las placas solares debe configurarse de manera más detallada y cuidadosa.


Un problema que suelen contarnos los clientes, es que las compañías que colocan las placas no se encargan del desmontaje de la instalación una vez finalizado el contrato. Esta cuestión es importante que quede expresamente recogida en el contrato desde el inicio. Debe recogerse que las instalaciones son de la empresa y que, por ende, una vez extinguido el contrato, bien sea por finalización del plazo previsto o por cualquier otra causa de resolución del mismo debe retirarlas y dejar la finca en el mismo estado en que la recibió, apta para la explotación agraria o ganadera.


Deberá preverse igualmente en el contrato aquellos supuestos en los que la instalación de las placas solares vea peligrar la recogida de la cosecha o la obtención de las subvenciones de la PAC, en estos casos deberán fijarse determinadas indemnizaciones de forma que el propietario de la tierra no se vea perjudicado por la instalación de las placas solares.


Son muchos los agricultores y ganaderos que nos comentan que han recibido ofertas para la instalación de placas solares en sus tierras. El sector agroalimentario también se ve afectado por los avances tecnológicos y van apareciendo nuevas utilidades y destinos para la tierra agrícola.


Si necesitas que te acompañemos puedes ponerte en contacto con nosotros en clientes@lecoverabogados.com , utilizando nuestro teléfono de contacto 608502382 o por medio de nuestro formulario pinchando aquí www.lecoverabogados.com

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