top of page
Buscar

Conflictos societarios: Mayoría vs. Minoria.

  • hace 17 horas
  • 3 Min. de lectura


Los conflictos societarios entre socios mayoritarios y minoritarios constituyen una de las principales fuentes de litigios en el ámbito del derecho mercantil. En estructuras empresariales donde conviven distintos porcentajes de participación, la tensión entre control y protección jurídica es estructural.

En este artículo analizamos, desde una perspectiva técnica y práctica, cómo se articula la relación mayoría–minoría en las sociedades de capital, qué riesgos existen y qué herramientas legales permiten prevenir y resolver estos conflictos.


1. El principio de mayoría en la sociedad de capital


En nuestro ordenamiento, tanto la Ley de Sociedades de Capital como la práctica societaria se basan en el principio de mayoría: las decisiones sociales se adoptan por el voto favorable del porcentaje de capital exigido legal o estatutariamente.

Este principio responde a una lógica funcional:

  • Permite la toma eficiente de decisiones.

  • Evita bloqueos estructurales.

  • Garantiza gobernabilidad.

Sin embargo, el poder de la mayoría no es absoluto.


Límites al poder de la mayoría

La mayoría encuentra límites en:

  • La ley.

  • Los estatutos sociales.

  • El interés social.

  • La prohibición del abuso de derecho.

Cuando la mayoría adopta acuerdos en beneficio propio y en perjuicio injustificado de la minoría, podemos estar ante un acuerdo impugnable.


2. Derechos de la minoría: contrapeso estructural


El legislador ha diseñado un sistema de protección de la minoría para evitar situaciones de opresión societaria.

Entre los principales mecanismos destacan:


a) Derecho de información reforzado

Especialmente relevante en juntas generales.


b) Derecho de impugnación de acuerdos sociales

Regulado en la Ley de Sociedades de Capital, permite cuestionar judicialmente acuerdos:

  • Contrarios a la ley.

  • Contrarios a los estatutos.

  • Lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios.


c) Derecho de separación

En determinados supuestos (modificación sustancial del objeto social, falta de distribución de dividendos en ciertos casos, etc.).


d) Solicitud de convocatoria judicial de junta

Cuando los administradores no atienden la petición de la minoría.

El equilibrio no consiste en neutralizar a la mayoría, sino en impedir su actuación arbitraria.


3. La jurisprudencia sobre abuso de mayoría

El concepto de abuso de mayoría ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige la concurrencia de:

  • Adopción formalmente válida del acuerdo.

  • Beneficio exclusivo o predominante para la mayoría.

  • Perjuicio injustificado para la minoría.

  • Ausencia de justificación razonable en el interés social.

El análisis es casuístico y exige una valoración probatoria sofisticada.


4. Prevención: la importancia del diseño societario

En nuestra experiencia, el conflicto rara vez surge por la norma; surge por la falta de anticipación.


Instrumentos clave de prevención:

  • Pactos de socios bien estructurados.

  • Cláusulas de arrastre (drag along) y acompañamiento (tag along).

  • Políticas claras de dividendos.

  • Mecanismos de resolución de deadlock.

  • Regulación detallada de la retribución del órgano de administración.

Un diseño societario profesional reduce significativamente el riesgo litigioso.


5. ¿Litigar o negociar?

En conflictos mayoría–minoría, la estrategia debe evaluarse en términos económicos y reputacionales:

  • Impacto en la continuidad del negocio.

  • Coste procesal.

  • Valoración de participaciones.

  • Posibilidad de salida ordenada.

En ocasiones, la negociación estructurada o la compraventa de participaciones resulta más eficiente que el pleito prolongado.


Conclusión

El conflicto entre mayoría y minoría no es una anomalía: es una tensión inherente a la estructura societaria. La clave no reside en eliminarla, sino en gestionar jurídicamente el equilibrio de poder.

Un asesoramiento mercantil especializado permite:

  • Anticipar escenarios de fricción.

  • Diseñar mecanismos de protección eficaces.

  • Defender los intereses del socio —mayoritario o minoritario— con rigor técnico.


En un contexto empresarial cada vez más sofisticado (startups, venture capital, estructuras familiares complejas), la arquitectura jurídica de la sociedad es un activo estratégico, no un mero trámite formal.


 
 
 

Comentarios


Logo_negro-removebg-preview.png

LECOVER ABOGADOS                              TRABAJA CON NOSOTROS                        CONTACTO

Santa Engracia 108, 7º Int Izq.                    Envía tu CV                                                   (+34) 608 502 382

28010 - MADRID                                                                                                                lecover@lecoverabogados.com

Calle Berna 1, Primera Planta

45003 - TOLEDO

www.lecoverabogados.com

                                         2025 LECOVER S.L.P. Todos los derechos reservados

  • facebook
  • instagram
  • linkedin
bottom of page