El pasado día 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la última de las múltiples reformas que ha sufrido nuestro Código Penal en los últimos años.
En esta última reforma el objetivo de la norma son los animales, y, por ende, todos aquellos que trabajen con ellos. El sector primario se ve directamente afectado por esta reforma, y tengamos en cuenta que estamos hablando de responsabilidades penales que se prevén tanto para personas físicas como para empresas cuya actividad esté relacionada con los animales.
Los amigos de La Tribuna de Toledo, nos preguntaron al respecto de esta reforma, y esto fue lo que les contamos.
El Código Penal castiga principalmente las conductas que causen lesiones o la muerte a los animales, penando más o menos gravemente según se trate, por un lado, de animales domésticos, amansados o que vivan bajo el control humano, y por otro, de los mencionados animales vertebrados, respecto a estos últimos, la Exposición de Motivos de la norma señala que “no únicamente los animales domésticos, domesticados o que convivan con el ser humano, verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad”.
El Código prevé además una serie de casos que se castigan más gravemente, como son los casos de uso de armas, animo de lucro, la difusión a través de medios o redes sociales o el uso de veneno y similares.
Por último es importante poner de manifiesto que esta reforma del Código Penal también afecta a las empresas cuya actividad está relacionada con los animales. Hablamos de ganaderos, mataderos, criaderos, etc. Las responsabilidades penales se prevén también para las empresas, es decir, en caso de iniciarse un proceso penal por uno de los delitos contra los animales que hemos mencionado, se podrían ver condenados tanto la persona física que haya realizado el hecho como la empresa en el seno de la cual se hayan producido dichos hechos.
En los casos en que la empresa resulte condenada, se podrá acordar desde la disolución y consiguiente desaparición y cierre de la misma, el cierre de los establecimientos, la suspensión de su actividad o la intervención judicial de la compañía. Para evitar las desastrosas consecuencias que la norma puede tener para las empresas del sector primario, resulta indispensable implantar en las mismas programas de cumplimiento que eliminen la responsabilidad penal de las empresas, de manera que, en caso de abrirse unas diligencias por un delito contra los animales, la empresa pueda quedar exonerada de responsabilidad penal por haber implementado debidamente un programa de cumplimiento.
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