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La acción social de responsabilidad contra los administradores


La acción social de responsabilidad contra los administradores es uno de los mecanismos centrales de protección del patrimonio social y del buen gobierno corporativo en España. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) articula esta acción para permitir que la sociedad —o, en su defecto, los socios o acreedores— exijan responsabilidad civil a los administradores por conductas que hayan causado un perjuicio al patrimonio de la sociedad.

En este artículo analizamos de manera clara y práctica qué es la acción social de responsabilidad, quién puede ejercitarla según los artículos 238, 239 y 240 LSC, y cuáles son sus efectos, con un enfoque optimizado para empresas, startups y entidades en crecimiento.


¿Qué es la acción social de responsabilidad?


La acción social de responsabilidad (arts. 238 a 241 LSC) permite solicitar judicialmente la reparación de los daños que los administradores hayan causado a la sociedad por acciones u omisiones contrarias a la ley, a los estatutos o a los deberes inherentes a su cargo (deber de diligencia y deber de lealtad).

Su objetivo es doble:

  • Restituir el patrimonio social, compensando las pérdidas generadas.

  • Garantizar una gestión correcta y leal, sancionando actuaciones negligentes o desleales.



Artículo 238 LSC: Ejercicio por la sociedad

  • La acción debe ejercerse por la sociedad tras acuerdo previo de la junta general, que puede aprobarse a petición de cualquier socio, incluso si no figura en el orden del día.

  • Los estatutos no pueden exigir mayorías reforzadas para este acuerdo: basta la mayoría ordinaria.

  • La junta puede transigir o renunciar a la acción, siempre que no se opongan socios que representen al menos el 5% del capital social.

  • Adoptar el acuerdo de ejercitar la acción implica automáticamente la destitución de los administradores afectados.

  • La aprobación de las cuentas anuales no bloquea ni elimina la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad.


Artículo 239 LSC: Legitimación de la minoría

  • Los socios que posean suficiente participación para solicitar la convocatoria de junta pueden interponer la acción en nombre de la sociedad cuando:

    • Los administradores no atienden la solicitud de convocatoria.

    • La sociedad no ejercita la acción en el plazo de un mes desde el acuerdo.

    • La junta adopta un acuerdo contrario al ejercicio de la acción.

  • En casos de infracción del deber de lealtad, estos socios pueden demandar directamente sin necesidad de que la junta lo apruebe.

  • Si la demanda se estima total o parcialmente, la sociedad deberá reembolsar al socio actor los gastos necesarios, dentro de los límites previstos en el art. 394 LEC.


Artículo 240 LSC: Legitimación de los acreedores

  • Los acreedores de la sociedad pueden ejercitar la acción cuando:

    • Ni sociedad ni socios la han ejercitado.

    • Y el patrimonio social resulta insuficiente para satisfacer sus créditos.

Este precepto protege el interés de los acreedores y refuerza la responsabilidad de los administradores en situaciones próximos a la insolvencia.


¿Cuándo procede la acción social de responsabilidad?


Para que prospere la acción se deben acreditar tres elementos:

  1. Acto ilícito o negligente de los administradores.

  2. Daño real al patrimonio de la sociedad.

  3. Relación causal entre la conducta y el daño.


Supuestos habituales de responsabilidad

Algunos de los escenarios en los que más frecuentemente se activa esta acción incluyen:

  • Gastos o inversiones no diligentes.

  • Omisión del deber de disolver o convocar junta en caso de pérdidas graves.

  • Incumplimientos del deber de lealtad o conflictos de interés.

  • Descontrol interno en situaciones de fraude corporativo.

  • Operaciones vinculadas perjudiciales para la sociedad.

  • Aprobación de cuentas que no reflejan la imagen fiel.


Plazos: ¿Cuándo prescribe la acción?

El plazo de prescripción es de cuatro años, computados desde que la acción pudo ejercitarse, habitualmente desde el acto dañoso o desde el cese del administrador.


¿Quién puede ejercitar la acción y en qué orden?

Una forma práctica de entenderlo:

  1. Primero, la sociedad (art. 238).

  2. Si la sociedad no actúa, los socios legitimados (art. 239).

  3. Si tampoco actúan y hay riesgo patrimonial, los acreedores (art. 240).

Este diseño por capas garantiza que la responsabilidad de los administradores pueda exigirse incluso cuando quienes deberían promoverla no lo hacen.


Consecuencias para los administradores

Si la acción prospera, los administradores deben:

  • Indemnizar el daño causado.

  • Restituir bienes o cantidades percibidas indebidamente.

  • Asumir responsabilidad solidaria si actuaron conjuntamente.

Además, si la sociedad adopta el acuerdo de ejercitar la acción, los administradores quedan destituidos automáticamente.



La acción social de responsabilidad es clave para asegurar el buen gobierno y la correcta administracion de las sociedades, proteger el patrimonio de la sociedad y reforzar la diligencia y lealtad en la gestión, si bien, en muchas ocasiones se emplea como mecanismo de presión para conseguir, por parte de algunos socios, resultados o prerrogativas, que los administradores, en el ejercicio de su función, les podrían negar.


Una correcta evaluación jurídica del caso y del momento en que ejercitar la acción resulta decisiva para el éxito del procedimiento.

En Lecóver asesoramos a sociedades, socios e inversores en la valoración, estrategia y ejercicio de acciones de responsabilidad contra administradores, especialmente en contextos corporativos, tecnológicos y de alto crecimiento.


 
 
 

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