La comunicación del inicio de las negociaciones en los Planes de Reestructuración
- 28 nov 2025
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Analizamos la comunicación que el deudor realiza al juzgado cuando inicia negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo que evite el concurso de acreedores, derivada del antiguo artículo 5 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La Comunicación:
En caso de probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente, el deudor podrá solicitar al Juzgado competente para la declaración del concurso, la existencia de negociaciones o la intención de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración.
El deudor en estado de insolvencia actual puede efectuar la comunicación mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de declaración de concurso necesario.
La competencia para presentar la comunicación recae en el órgano de administración, si el deudor es persona jurídica.
El deudor debe expresar las razones de la comunicación (probabilidad de insolvencia, inminente o actual).
Debe incluir la relación de acreedores con los que negocia, el importe de los créditos (identificando los especialmente relacionados) y los bienes o derechos considerados necesarios para la continuidad de su actividad.
La resolución que tenga por efectuada la comunicación se publica en el Registro público concursal, salvo que se hubiera solicitado que se mantuviera reservada.
El juzgado competente para el concurso conocerá, con carácter exclusivo y excluyente, de la comunicación, sus efectos que requieran decisión judicial, la prórroga de efectos y las impugnaciones de estas materias.
Efectos de la Comunicación:
Situación Jurídica del Deudor: La comunicación, por sí sola, no tiene efecto alguno sobre las facultades de administración y disposición del deudor sobre sus bienes. El nombramiento de un experto en reestructuración tampoco afectará estas facultades.
Efectos sobre los Créditos: La comunicación no provoca el vencimiento anticipado de los créditos, y las cláusulas contractuales que prevean esto son ineficaces.
Efectos sobre las Ejecuciones: La comunicación no impide la ejecución de garantías financieras sujetas al Real Decreto-ley 5/2005.
Prohibición legal de iniciación y suspensión legal de ejecuciones ya iniciadas son posibles.
La ejecución de garantías reales está regulada específicamente.
Prórroga y Prohibición: Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año.
Exigibilidad del Deber Legal de Solicitar el Concurso:
Si el deudor no alcanza un plan de reestructuración transcurridos tres meses (o al finalizar la prórroga de los efectos), debe solicitar la declaración de concurso en el mes siguiente, a menos que ya no se encuentre en estado de insolvencia actual.
Se suspende el deber legal de acordar la disolución por pérdidas cualificadas en sociedades de capital mientras estén en vigor los efectos de la comunicación.
En un entorno empresarial cada vez más complejo, los planes de reestructuración se han convertido en una herramienta decisiva para anticipar la insolvencia y proteger la viabilidad de compañías en crecimiento. Su correcta activación exige un análisis jurídico y financiero preciso, una negociación estratégica con acreedores y un conocimiento profundo de la normativa concursal. En Lecóver, acompañamos a empresas, startups y grupos corporativos en procesos de reestructuración, ofreciendo un enfoque técnico, cercano y orientado a resultados. Si tu empresa está valorando implementar un plan de reestructuración o necesitas evaluar alternativas, contacta con nosotros: podemos ayudarte a diseñar la estrategia más segura y eficaz para asegurar la continuidad de tu negocio.




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