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Las plataformas cripto necesitarán una licencia extra para operar con stablecoins

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MiCA no basta: las plataformas cripto que operen con stablecoins necesitarán una licencia adicional


La reciente aclaración de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha introducido un nuevo matiz en el marco regulatorio que rodea a los criptoactivos en la Unión Europea. Según la interpretación del supervisor, las plataformas que operen con stablecoins —denominadas en el Reglamento (UE) 2023/1114 como e-money tokens (EMT)— no podrán limitarse a la licencia de proveedor de servicios de criptoactivos prevista en MiCA, sino que deberán obtener además una licencia como Entidad de Dinero Electrónico (EDE) o Entidad de Pago.


Esta exigencia adicional marca un punto de inflexión en la aplicación práctica del Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation), cuya entrada en vigor plena se producirá en 2026.


🔍 Contexto: qué regula MiCA y dónde están sus límites


El Reglamento MiCA fue concebido para proporcionar un marco común y armonizado para la emisión, oferta al público y negociación de criptoactivos en la Unión Europea. Entre sus categorías, distingue tres tipos de tokens:

  1. E-money tokens (EMT) o stablecoins referenciadas a una moneda fiduciaria.

  2. Asset-referenced tokens (ART), vinculados a una cesta de activos.

  3. Otros criptoactivos que no encajan en las categorías anteriores (por ejemplo, tokens de utilidad).


MiCA establece los requisitos prudenciales, de transparencia y de gobernanza aplicables a los emisores y proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés). Sin embargo, la norma no sustituye la legislación sectorial financiera, sino que coexiste con ella.


Es precisamente este principio de coherencia regulatoria el que lleva a la EBA a exigir una licencia adicional a las plataformas que, además de operar con criptoactivos, emitan o gestionen stablecoins con características funcionales similares al dinero electrónico.


⚖️ La posición de la EBA: doble licencia para funciones equivalentes al dinero electrónico.


La EBA sostiene que cuando una plataforma cripto ofrezca servicios de emisión, custodia o transferencia de stablecoins, estará realizando actividades equiparables a las de una entidad de dinero electrónico o una entidad de pago, y por tanto deberá someterse a las normas prudenciales, de salvaguarda de fondos y de protección del usuario previstas en la Directiva 2009/110/CE (Directiva EDE) y en la PSD2 (Directiva de Servicios de Pago).


En consecuencia, la autorización bajo MiCA no será suficiente para cubrir dichas actividades. Las plataformas afectadas deberán tramitar la doble licencia, con fecha límite para su adecuación el 2 de marzo de 2026.


Esta interpretación implica que, en la práctica, los operadores deberán cumplir con dos regímenes regulatorios paralelos:


  • MiCA, respecto a los requisitos específicos de emisión y comercialización de criptoactivos.

  • La normativa de dinero electrónico o servicios de pago, respecto a la custodia y circulación de stablecoins.


💡 Implicaciones para el sector:


El impacto para las plataformas cripto que operan en la UE es significativo.Por un lado, el doble licenciamiento supone un mayor nivel de seguridad jurídica y supervisión; por otro, incrementa la complejidad y los costes de cumplimiento.


Las entidades que ya cuenten con licencias financieras —como Bitpanda, Kraken o Revolut— se encuentran en posición ventajosa, mientras que los proveedores puramente cripto deberán adaptar sus estructuras jurídicas, financieras y operativas para cumplir con las exigencias prudenciales y de capital propias de una EDE o entidad de pago.

Además, la coexistencia de ambos marcos genera interrogantes sobre solapamientos normativos y sobre cómo se coordinarán las autoridades nacionales competentes (en España, Banco de España y CNMV) en la supervisión de estos operadores híbridos.


🧭 Recomendaciones prácticas:


Para las plataformas que actualmente ofrecen servicios con stablecoins o planean hacerlo, resulta esencial:

  • Analizar si sus servicios encajan en la definición de emisión o gestión de e-money tokens.

  • Evaluar la necesidad de tramitar una licencia como EDE o entidad de pago.

  • Revisar los mecanismos de salvaguarda de fondos de clientes, especialmente la separación de activos y la protección ante insolvencia.

  • Actualizar sus políticas de compliance y gobernanza, incorporando los nuevos requisitos prudenciales y de auditoría.


🧑‍⚖️ En Lecóver


En Lecóver asesoramos a empresas tecnológicas, plataformas cripto y fondos de inversión en la implementación de estructuras regulatorias conformes con MiCA y la normativa financiera europea. Nuestro equipo acompaña a los clientes en el análisis jurídico y operativo, la obtención de licencias y el diseño de estrategias de cumplimiento normativo que permitan operar en el nuevo entorno digital con seguridad y transparencia.


 
 
 

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