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CESION de DERECHOS de IMAGEN: club esports


En los últimos meses han sido varios los clubes semiprofesionales de esports que se han puesto en contacto con nuestro despacho haciéndonos la siguiente pregunta ¿Cómo puede contratar o retribuir a los jugadores del club de manera legal y económicamente sostenible?


Es la pregunta del millón, sin duda, los clubes nos manifiestan como no pueden contratar laboralmente a 30 jugadores para una competición porque el club económicamente no puede soportarlo; y tampoco puede hacerlo de manera mercantil porque hace recaer sobre los propios jugadores la responsabilidad de darse de alta como trabajadores autónomos sabiendo que no les sale a cuenta en ningún caso.


Nuestro trabajo como abogados de los clubes es buscar las soluciones a los problemas de esta índole que se presentan en este campo de actividad, los deportes electrónicos; y hemos dado con la clave.


Desde que le planteamos la posibilidad al primer club que nos planteó a nosotros esta problemática de regular la relación con los jugadores en base a un contrato de cesión de derechos de imagen, no ha habido ningún club al que no le haya funcionado esta fórmula; y hoy os vamos a hablar brevemente de ello.


Cuando hablamos de un contrato de cesión de derechos tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de un derecho fundamental, el derecho a la propia imagen que viene expresamente recogido en el artículo 18 de la Constitución, como parte del derecho a la intimidad.


La cesión de derechos de imagen es la atribución a un tercero de la facultad de utilizar o explotar la imagen de una persona con fines mercantiles o comerciales.


Esta cesión de derechos de imagen se lleva a cabo por medio de un contrato suscrito por varias partes en el que una persona (el cedente, titular del derecho) autoriza a un tercero (el cesionario, al que se le atribuye la facultad de explotación del derecho) para poder explotar económicamente su imagen por un periodo de tiempo determinado y bajo unas condiciones previamente negociadas y pactadas por ambas partes, así como si la cesión se hace a titulo gratuito o a cambio de una compensación económica, en exclusiva o de forma compartida, para unos usos y fines concretos y para determinados medios o soportes.


En Lecover tenemos una gran experiencia en la elaboración y configuración de contratos de cesión de derechos de imagen, si eres un Club y necesitas articular la relación económica con tus jugadores, puedes ponerte en contacto con nosotros por email a hola.lecover@gmail.com , en el teléfono 608502382 o por medio de nuestro formulario de contacto.


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