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CUANDO HAY QUE SOLICITAR CONCURSO DE ACREEDORES


¿CUANDO DEBEMOS SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?


Con la crisis del COVID-19 muchas pequeñas y medianas empresas se han visto afectadas por la paralización de los mercados y la incertidumbre económica a nivel mundial.

Algunas de estas empresas pasan por una situación patrimonial complicada que pone en duda o cuestiona su viabilidad. En España hablar de concurso de acreedores es sinónimo de fracaso empresarial, y no debería ser así en absoluto.


El proceso de concurso de acreedores está configurado, precisamente, para salvar las compañías, no para extinguirlas. Sin embargo, en este sentido, resulta esencial el momento en que el empresario decida iniciar el proceso concursal. Si es demasiado tarde y la sociedad está asfixiada por las deudas no va a quedar más remedio que liquidar la compañía. Sin embargo, si iniciamos el proceso concursal en el momento adecuado, se podrán llevar a cabo acuerdos y reestructuraciones que permitan la continuidad del proyecto.


La solicitud de concurso es una obligación del administrador o administradores de la sociedad, en este punto la Ley Concursal es bastante clara.


¿Cuándo debe el empresario solicitar la declaración de concurso de acreedores?


La Ley establece que el empresario debe solicitar el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente.

En concreto, la ley concursal establece un plazo de dos meses para que el empresario solicite el concurso de acreedores desde el momento en que tenga conocimiento del estado de insolvencia. Si bien, este plazo de dos meses es relativo, y no suele ser rígido, lo que si es cierto es que resulta conveniente que por parte de los administradores de la compañía se tome esta decisión cuanto antes, de ese modo, como hemos mencionado anteriormente, habrá muchas posibilidades de salvar el proyecto y que la empresa pueda sanear su situación y continuar su actividad.


Negociación con los acreedores


La obligación de solicitar la declaración de concurso en el plazo de 2 meses desde que se tenga constancia de la insolvencia, por no poder cumplir la sociedad con sus obligaciones de manera puntual; quedaría paralizada en aquellos casos en los que el deudor comunique el inicio de un proceso de negociación con los acreedores (preconcurso) o que se haya solicitado un acuerdo extrajudicial de pagos.


Moratoria concursal


Con la crisis del COVID-19 se ha aprobado varios distintos reales decretos por medio de los cuales se han adoptado distintas medidas que afectan a las empresas en estado de insolvencia (actual o inminente). Así, se estableció una moratoria concursal que eximía a los deudores de esa obligación de declarar concurso de acreedores en el plazo de 2 meses desde que se conozca el estado de insolvencia. Esta moratoria se ha visto prorrogada en varias ocasiones, estando actualmente prorrogada hasta el 30 de junio de 2022.


Aplicando el plazo de 2 meses establecido por la Ley a esta moratoria, nos iríamos a septiembre de 2022 para cumplir con la obligación del deudor. Sin embargo, esta prórroga en la obligación de solicitar la declaración de concurso no viene acompañada con la suspensión o paralización del vencimiento de las obligaciones, ni de la paralización de ejecuciones, embargos y devengo de intereses. Se ha mantenido, igualmente, el régimen de responsabilidad del órgano de administración de la sociedad debiendo actuar en el mejor interés de la sociedad. Además, también se ha mantenido intacta la cláusula general de concurso culpable.


Por estas razones aconsejamos a aquellos empresarios que se encuentren en una situación de insolvencia o que empiecen a no poder cumplir puntualmente con las obligaciones asumidas, que comiencen los trámites para iniciar un proceso de concurso de acreedores y poder así salvar su empresa.


En Lecover somos expertos en procesos concursales y de reestructuración empresarial, asesorando tanto a empresas como a personas físicas para poder exonerar sus deudas. Puedes ponerte en contacto con nosotros por medio del el formulario de contacto de nuestra web, por correo electrónico hola.lecover@gmail.com o por teléfono 608502382, también atendemos por whatsapp.

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