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E-COMMERCE: Cuestiones Legales



Bill Gates en su día dijo “si no estás en internet, no existes”, y nos lo hemos tomado al pie de la letra.


Las grandes firmas, que llevaban años abriendo sus tiendas físicas en las calles más prestigiosas y lujosas de las ciudades; se vieron en la obligación de dar la opción a sus clientes de comprar sus artículos por internet, abriendo las primeras tiendas online. Al mismo tiempo, pequeñas y nuevas marcas han iniciado su andadura precisamente con la venta en internet, con nuevas y modernas tiendas online constituyendo la apertura de tiendas físicas una segunda etapa de más madurez.


Sin embargo, iniciar una actividad en internet no es sencillo, son múltiples las cuestiones a tener en cuenta a la hora de abrir un e-commerce, que vamos a tratar de sintetizar en este post.


La creciente demanda a través de internet de productos de moda y lujo supone que las empresas de la industria vean transformados sus procesos de comunicación y venta para satisfacer las nuevas necesidades de sus clientes; todo ello implica no pocos retos en cuanto a logística, implicaciones legales o derechos de los consumidores que resultan de aplicación en las compras a distancia.


La puesta en marcha y funcionamiento de una tienda online viene regulada en la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico (LSSICE) que transpone la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2002.


La LSSICE regula el comercio electrónico tanto en su modalidad de venta directa al consumidor, como en las compraventas realizadas entre empresas. Se considera servicio de la sociedad de la información a todo “servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”. Así lo determinante no es ser titular de una página web, sino obtener, por medio de ella, algún beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.


I. DEBER DE INFORMACIÓN AL USUARIO:


El empresario, titular de una tienda online, y, por lo tanto prestador de servicios de la sociedad de la información está en la obligación de facilitar de forma directa, accesible y gratuita, como mínimo, la siguiente información:


- Denominación social, domicilio y dirección de e-mail.

- Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

- Datos relativos a la autorización administrativa previa, en caso de que fuese necesaria.

- Número de identificación fiscal.

- Precios de los productos, indicando si incluyen o no impuestos y gastos de envío.


Es importante diferenciar los dos escenarios que pueden darse, cuando el empresario vende por su propio portal diseñado por él mismo, o bien, cuando vende sus productos a través de portales de terceros (Amazon). Cuando nos encontremos en el primer caso, la empresa deberá tener resueltas las siguientes cuestiones:


- Titularidad del dominio a través del cual se ofrezcan los productos.

- Los derechos de explotación y el mantenimiento del software.

- Los derechos de propiedad intelectual sobre las imágenes; y, en caso de que aparezcan modelos, la cesión de derechos de imagen de estos.

- Aviso sobre las cookies, en caso de que se utilicen. Se trata del aviso legal previsto en el art. 22.2 de la LSSICE.

- Condiciones de contratación.

- Política de privacidad que informe al usuario de las cuestiones enumeradas en la Sección 2 del Reglamento general de Protección de Datos.


En los casos de ventas por medio de plataformas de terceros, la empresa del sector deberá revisar las condiciones en las que se lleva a cabo la intermediación, y valorar si se va a poder cumplir con todos los requisitos exigidos por la plataforma.

II. COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA:


Están reguladas principalmente en los artículos 19 a 22 de la LSSICE, Ley de Publicidad y normativa de Protección de Datos.


Como ejemplos de comunicaciones comerciales tenemos las newsletters, emails con ofertas o promociones, etc. Estas comunicaciones comerciales únicamente pueden enviarse, según la LSSICE:


1. Si el destinatario ha prestado su consentimiento expreso.

2. Si promocionan productos similares a otros ya adquiridos previamente por el destinatario en la misma empresa.


Fuera de estos casos, el envío de comunicaciones comerciales esta sancionado con hasta 150.000 euros.


Del mismo modo la LSSICE reconoce a los destinatarios de estas comunicaciones la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la recepción de las mismas.

III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COOKIES:


Las cookies aparecen en cualquier tienda online de las que visitamos a diario, son códigos que se insertan en el código fuente de la web a la que accedemos, ofreciéndo o proporcionándole al titular de la tienda online una serie de información sobre nosotros. Dependiendo del tipo de cookie que se aloje en nuestro PC, la información que obtendrá el empresario será de uno u otro tipo y estas podrán ser más o menos intrusivas.


El art. 22.2 de la LSSICE regula el régimen jurídico de las cookies, del siguiente modo:


2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal .

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

Del tenor literal del precepto transcrito se extrae la existencia de varios tipos de cookies:


i. Técnicas: Permiten una navegación más ágil en el portal web. Aunque legalmente se exige el consentimiento del usuario para cualquier tipo de cookie, en la práctica no suele exigirse al respecto de las técnicas; puesto que lo único que consiguen es mejorar la experiencia del usuario.


ii. Publicitarias: Monitorizan la navegación del usuario para mostrar una u otra publicidad en función de sus intereses.


iii. De personalización: Adaptan el sitio web al usuario.


iv. De análisis y rastreo: Ofrecen al titular del sitio web información sobre la navegación del usuario; estas son las más invasivas.


La mayoría de los titulares de portales web y tiendas online han optado por cumplir con los requerimientos legales mediante un sistema que se compone de dos niveles; en primer lugar con un banner informativo que aparece en la página de inicio y, en segundo lugar, una política de cookies informativa de mayor extensión. De este modo el usuario acepta el uso de las cookies con el banner informativo de la pantalla de inicio (fácilmente identificable para todos), o bien configurando su ordenador para la aceptación o rechazo automático de las cookies.


En los casos en que las cookies instaladas en el PC no sean de las consideradas intrusivas (de personalización y de análisis y rastreo), siempre que el banner tenga una información mínima, se entenderá prestado el consentimiento por parte del usuario con la continuación en el uso de la página web.

IV. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:


En las tiendas online, las ventas se perfeccionan por medio de contratos electrónicos. Estos contratos electrónicos son perfectamente válidos de conformidad con las normas generales del Código Civil (Art. 1254 y 1255) y tienen plenos efectos entre las partes.


Para que estos contratos se consideren válidamente formalizados, existe un procedimiento previo y otro posterior a la contratación propiamente dicha y debe ser observado por el titular de la tienda online.


En una fase previa, el art. 27.1 de la LSSICE establece que se ha de informar la usuario de manera clara, fácil y gratuita sobre:


- Los trámites a seguir para la celebración del contrato.


- Si el empresario va a archivar el documento electrónico del contrato y si va a ser accesible para su consulta.


- Los medios a su disposición para corregir errores en cuanto a la introducción de los datos por parte del usuario de la tienda online.


- Las lenguas en que puede formalizarse el contrato.


Una vez celebrado el contrato, el empresario debe confirmar la recepción de la aceptación de las condiciones por alguno de los métodos previstos en el art. 28 LSSICE, esto es:

- Con envío de acuso de recibo por correo electrónico o medio de comunicación equivalente, en la dirección facilitada por el usuario, en el plazo de 24 horas desde la recepción de la aceptación.


- La confirmación por un medio equivalente de la aceptación recibida. Por ejemplo, cuando el usuario se registra en la tienda online, puede recibir la comunicación en su perfil.

Se entenderá por tanto que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.


Hasta aquí las notas básicas y esenciales que es necesario conocer e implementar en la puesta en marcha de una tienda online; si estás pensando en poner en marcha un proyecto digital por medio de un e-commerce, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por email a clientes@lecoverabogados.com , en el teléfono 608502382 o por medio de nuestro formulario de contacto.


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