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LA REFORMA CONCURSAL Y EL MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD



Este mes de agosto el Gobierno ha abierto el periodo de audiencia pública del texto del Anteproyecto de Reforma de la Legislación Concursal.


Este Anteproyecto de Reforma llega un año después de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal el mes de mayo de 2020. Cuando todavía estamos analizando y aplicando este texto refundido, el legislador ha decidido reformar toda la normativa concursal para transponer la Directiva 2019/1023 sobre sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, sin embargo la reforma va mucho más allá.


De entre todos los cambios propuestos en este proyecto de reforma, hoy vamos a comentar lo relativo al mecanismo de Segunda Oportunidad y como este anteproyecto puede acabar con él.


El anteproyecto de reforma de la legislación concursal en materia de segunda oportunidad, y tras un primer analisis del texto, concluimos que supone un retroceso en el mecanismo de exoneración de deudas para personas físicas.


i. Se incrementan las prohibiciones para poder acceder al procedimiento de Segunda Oportunidad → en concreto el texto establece que no podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho quien hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.


ii. También se impide que soliciten la exoneración los deudores que hayan proporcionado información falsa o engañosa o se hayan comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación concursal.


iii. El art. 489.1. 4º del Anteproyecto excluye de la exoneración de las deudas derivadas de créditos de derecho público, sea cual sea la modalidad de exoneración, con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, o bien con liquidación de ésta.


Esta nueva regulación que se propone del mecanismo de segunda oportunidad, impedirá a muchas personas físicas y autónomos el acceso al procedimiento y, en aquellos casos en los que sí se pueda acceder a Segunda Oportunidad, será imposible librarse de las deudas que existan contra Hacienda y Seguridad Social.


Esta limitación respecto a los créditos públicos ya se ha intentado llevar a cabo en el Texto Refundido de la Ley Concursal del año 2020, sin embargo, por parte de los Jueces mercantiles se ha interpretado que estábamos ante una interpretación ultra vires, que excede de las facultades de un texto refundido. Sin embargo, el legislativo ha persistido en su objetivo de no perdonar a los ciudadanos las deudas con Hacienda y la Seguridad social, recogiéndose expresamente en este Anteproyecto de Reforma de la Legislación Concursal.


Si este anteproyecto se aprueba en los mismos términos que ha salido a audiencia pública, relegará el mecanismos de segunda oportunidad a un proceso prácticamente inútil, en aquellos casos en los que sea posible acceder a él.


No obstante, y al menos mientras esté en vigor el actual texto Refundido, en Lecover tramitamos procesos concursales tanto de sociedades como de segunda oportunidad de personas físicas, si necesitas ayuda por estar en una situación de insolvencia, puedes ponerte en contacto con nosotros, por mail hola.lecover@gmail.com por telefono 608502382 o por medio de nuestro formulario de contacto.




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