El año ha empezado con una primera ley orgánica que pretende reformar la administración de justicia. Vemos las principales novedades.
El día 3 de enero de 2025 se ha publicado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia (SP/LEG/44145).
La reforma contiene dos grandes ámbitos en primer lugar un ámbito organizativo en segundo lugar un ámbito procesal que abarca a todas y cada una de las jurisdicciones.
Transformación del Sistema Judicial:
Sustitución de los tradicionales juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia, promoviendo un enfoque colegiado que mejora la eficiencia y la equidad en la distribución de cargas de trabajo.
Creación de Oficinas de Justicia en los municipios, ampliando los servicios ofrecidos y acercando la justicia a las zonas rurales.
Especialización y Modernización:
Fomenta la especialización de los órganos judiciales para atender asuntos específicos como violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia, y familia.
Impulso de la digitalización y tecnologías avanzadas para optimizar la gestión judicial, incluyendo el expediente judicial electrónico y la comunicación telemática.
Medios Adecuados de Resolución de Controversias:
Regulación de mecanismos no jurisdiccionales como la mediación y la conciliación para reducir la litigiosidad y fomentar soluciones consensuadas, siendo esta quizás la modificación más relevante.
Los MASC o Medios Adecuados para la Solución de Conflictos, que, como decimos es una de las modificaciones más relevantes de la reforma, viene a imponer la obligatoriedad de intentar un acuerdo entre las partes con caracter previo a la presentación de la correspondiente demanda.
La nueva regulación comienza con una serie de disposiciones generales relativas al concepto, caracterización y ámbito de aplicación de estos mecanismos alternativos de solución de conflictos de las cuales podemos resaltar las siguientes:
Se reconoce como tales cualquier tipo de actividad negociadora con la peculiaridad que pueden estar reconocidas en la presente Ley Orgánica o en otras leyes estatales o autonómicas y son procedimientos que pueden realizar las propias partes o a través de 1/3 neutral.
Se aplicará a todos los asuntos civiles y mercantiles incluidos los asuntos fronterizos: son conflictos fronterizos los definidos en el artículo 3 de la ley 5/2012.
Se excluye las materias laboral penal y concursal; las cuales serán objeto de desarrollo más adelante.
Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. En caso de acuerdo parcial la parte podrá presentar demanda respecto de aquellas pretensiones en las que se mantenga la discrepancia.
El artículo 5 de la Ley Orgánica en materia de eficiencia del servicio público de Justicia configura esta necesidad de acudir previamente algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2 como un presupuesto de procedibilidad para que sea admisible la demanda, hasta tal punto que luego en el desarrollo de la Ley de Enjuiciamiento civil y su reforma en el artículo 439 o en el artículo 403 consideran que su incumplimiento puede dar lugar a inadmisión de la demanda.
Para entender cumplido este requisito, el artículo 14 de la LO 1/2025, establece los siguientes mecanismos:
Una negociación directa entre las partes en conflicto o, en su caso, a través de sus abogados así como a través de un proceso de derecho colaborativo.
Una mediación previa conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La conciliación ante notario regulada en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
La conciliación ante el registrador regulada en el título cuarto bis de la Ley Hipotecaria.
La conciliación ante el letrado el letrado de la administración de Justicia regulado en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria la conciliación ante el juez paz regulado tanto en la Ley de Enjuiciamiento civil como en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Cuando la ley exija haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial, habrá de acompañarse a la demanda el documento que lo acredite o declaración responsable por la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido (art. 264.4º de la LEC). Asimismo, en la demanda se hará constar la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo (art. 399.3 de la LEC).
La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas y hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
Si la solicitud inicial de negociación no tuviera respuesta o si el proceso negociador finalizara sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda en el plazo de un año. Tal plazo empezará a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma si no hubiera respuesta o desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
Con la configuración de los MASC se produce un cambio de paradigma en la litigación civil, fomentandose la posibilidad de solucionar los conflictos de manera amistosa mediante la adopción de acuerdos procurando reducir la litigiosidad en España.
En caso de que te encuentres en una situación de conflicto que necesites solucionar, ponte en contacto con nosotros y encontraremos la mejor manera de resolverlo. Puedes contactar con nosotros a través de llamada de teléfono o whatsapp al número 608502382 o por medio de correo electrónico a la dirección hola.lecover@gmail.com
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