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Novedades procesales a raiz del RD-L 6/2023 de 19 de diciembre



MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL


Orden civil

1. Procedimientos verbales y ordinarios.


Procedimiento verbal. - Se aumenta la cuantía del juicio verbal de 6.000 a 15.000 euros.


Asimismo, se tramitarán también por el juicio verbal las siguientes acciones:


• Acción individual relativa a condiciones generales de contratación.

• Acción de reclamación de cantidad de juntas de propietarios, con independencia dela cuantía.

• Acción de división de cosa común.


Procedimiento ordinario. - Se tramitarán como juicio ordinario:

• Demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación; y

• Aquellas cuya cuantía exceda de quince mil euros.


2. Actos procesales de comunicación y práctica de prueba.


• Las notificaciones electrónicas se convierten en la regla general.

Se realizarán por medios electrónicos los actos de comunicación con aquellas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia no representadas por procurador, incluso en el caso de primer emplazamiento o citaciones.

Si en tres días el destinatario no ha accedido a su contenido, se publicará el emplazamiento o citación en el Tablón Edictal Único. Además, podrá practicarse la comunicación mediante entrega de la resolución en sede judicial si allí se personase el obligado.


• Todas las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se realizarán de forma telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan los medios técnicos para ello. Se exceptúan aquellos actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de un menor, el reconocimiento judicial personal o la entrevista de persona con discapacidad. Con todo, incluso en esos casos, se permitirá la celebración telemática bajo determinadas circunstancias.


• Los profesionales, peritos y testigos que intervengan por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo, en el juzgado de paz de su domicilio o desde su lugar de trabajo. En caso de que dispongan de medios adecuados para asegurar su identidad, podrán hacerlo desde cualquier lugar, siempre que el juez lo estime oportuno. El uso de medios de videoconferencia para la práctica de prueba debe solicitarse con antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes del señalamiento.


• Modificación del plazo para la presentación de informes periciales en el procedimiento verbal. Los informes deberán aportarse en los treinta días siguientes a la presentación de la demanda o de la contestación, si bien puede ser prorrogado por el tribunal cuando esté justificado. Tras la práctica de la prueba pericial judicial, el perito presentará su factura o minuta de honorarios, que se tramitará según las normas de las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos.


3. Novedades en materia de recursos.


• El recurso de apelación se interpondrá directamente ante la Audiencia Provincial y no ante el Juzgado de Primera Instancia que conoció del asunto.

• No se podrá desistir del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.

• Serán recurribles en casación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.


4. Condena en costas.


• En el recurso de apelación, se aplicarán las reglas del vencimiento objetivo para la condena en costas. En cuanto al recurso de casación, si este fuera íntegramente desestimado, se impondrán las costas al recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento. Si fuese estimado total o parcialmente, no habrá condena en costas.

• En el marco de la ejecución provisional, se eximirá al ejecutado de abonar las costas del procedimiento si se cumple voluntariamente con lo ordenado por el auto de despacho en el plazo de veinte días desde que le fue notificado.


5. Procedimiento testigo y extensión de efectos de la sentencia.


Podrán ser objeto de esta clase de procedimiento únicamente las demandas sobre acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación y quedarán sometidos a estas reglas:

• Se pueden iniciar de oficio o a instancia de parte. El auto que acuerde la suspensión es recurrible en apelación con tramitación preferente.

• Se producirá la suspensión del procedimiento posterior siempre que


(a) la demanda incluya pretensiones objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes;

(b) no deba realizarse un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento; y

(c) las condiciones generales de contratación impugnadas sean sustancialmente idénticas.


• Se suspenderá el segundo y posteriores procedimientos en los que se acuerde la aplicación de este mecanismo se prolongará hasta la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.

• La tramitación del procedimiento testigo y sus recursos tendrá carácter preferente.

• Tras la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento testigo, el tribunal indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido por haber sido resueltas o no todas las cuestiones planteadas en él en la sentencia del procedimiento testigo.

El demandante en el procedimiento suspendido podrá solicitar

(a) el desistimiento;

(b) la continuación del procedimiento para que se resuelva sobre el fondo, y

(c) la extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo. Se prevé un incidente para solicitar la extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales de condiciones generales de la contratación que sean firmes tras haber sido recurridas ante la Audiencia Provincial. Para ello, deben concurrir las siguientes circunstancias: o que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo; o que se trate del mismo demandado, o quien le sucediera en su posición; o que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante; o que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretenden extender; y o que el órgano jurisdiccional sentenciador o competente para la ejecución de la sentencia cuyos efectos se pretenden extender fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión. La parte condenada en el procedimiento previo podrá allanarse u oponerse a la solicitud, y el tribunal resolverá concretando la cantidad y podrá extender efectos en todo o en parte. Si no se cumpliese voluntariamente con la sentencia en el plazo de veinte días, se podrá instar la ejecución forzosa.


6. Suspensión de procedimientos por prejudicialidad europea


• Se regula la cuestión prejudicial europea que conllevará la suspensión de las actuaciones cuando otro órgano jurisdiccional haya planteado una cuestión prejudicial vinculada con el objeto de su procedimiento y que pudiere afectar a su resolución, tras dar audiencia a las partes y del Ministerio Fiscal. Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición y contra el que acuerde la suspensión, recurso de apelación.


7. Otras novedades


• Se establecen medidas para adaptar el expediente digital a personas mayores de ochenta años −de oficio− y a mayores de 65 años −a instancia de parte−. Y tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más.

• Se podrá conferir poder apud acta al procurador por comparecencia electrónica. Este apoderamiento debe llevarse a cabo en el momento de presentación del primer escrito. Se creará un Registro Electrónico de Apoderamiento de la Administración General del Estado y los apoderamientos allí inscritos producirán efectos en el procedimiento judicial.

• En caso de que un procurador o letrado reclame judicialmente sus cuentas a clientes morosos, si son personas físicas, se deberá aportar el contrato con el cliente, de manera que el Juzgado pueda analizar el posible carácter abusivo de la petición del procurador o letrado.

• Se permite la acumulación de la acción para instar la liquidación del régimen económico matrimonial en caso de que la disolución del vínculo se haya producido por el fallecimiento de alguno de los cónyuges y se conozca quiénes son los herederos.

• Se permite acumular el procedimiento de división judicial de la herencia con el de liquidación del régimen económico matrimonial cuando uno o ambos cónyuges hayan fallecido.


Orden penal


• Se establece como regla general y preferente la celebración de vistas telemáticas y la realización de actos de comunicación por esos medios, tanto en fase de instrucción como en juicio oral, a través de punto de acceso seguro, siempre que las oficinas judiciales o fiscales dispongan de los medios necesarios y salvo que el órgano judicial disponga lo contrario en atención a las circunstancias. • Como excepción a lo anterior, las comparecencias de los acusados serán, con carácter general, presenciales.

• Se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física.


Orden contencioso-administrativo


• Se establece la obligación de remitir a los órganos jurisdiccionales el expediente administrativo en soporte electrónico. Además, se exige a la Administración que identifique al órgano responsable del cumplimiento de la resolución judicial en la remisión del expediente, lo que a la postre acelerará la ejecución de la sentencia. • Se identifica el concepto de expediente a efectos procesales con el concepto de expediente en el ámbito del procedimiento administrativo.

• Se fomenta la pronta identificación y puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de los documentos necesarios para completar el expediente.

• Se amplía el abanico de sentencias susceptibles de ser recurridas en apelación, incluyendo aquellas que, por razón de su materia, pudiesen extender sus efectos a otros supuestos, independientemente de su cuantía.

• Se sustituye la referencia a la adhesión al recurso de apelación por la posibilidad de utilizar el escrito de oposición a la apelación para, a la vez, articular motivos de impugnación de la sentencia apelada, con el consiguiente traslado a la contraparte para oponerse a la impugnación.

• Se incluye la posibilidad de interponer recurso de revisión contra el decreto del letrado de la Administración de Justicia que resuelva un recurso de reposición.

• Se modifica el régimen de las costas procesales, obligando al condenado en primera o única instancia al abono de una cantidad no superior a la tercera parte de la cuantía del proceso por cada uno de los favorecidos por la condena. Para los supuestos de cuantía indeterminada, las pretensiones se estimarán en 18.000 euros, salvo decisión razonada del tribunal en sentido alternativo. Para la fase de recurso, las costas se podrán imponer por el total, una parte o hasta una cifra máxima de estas.


Orden social


• Se reforma de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, optimizando los recursos y profundizando en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.


ENTRADA EN VIGOR

De conformidad con la Disposición Final Novena apartado primero, con carácter general, el Real Decreto-Ley entró en vigor al día siguiente al de la publicación en el BOE, esto es, el pasado día 21 de diciembre de 2023 (salvo excepciones previstas en el texto de la norma)

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